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Llamamos a todos y a todas no a soñar, sino a algo más simple y definitivo, los llamamos a despertar. - Sup Marcos (1/enero/1999)

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“Porque en el fondo, uno ama al mundo a partir de la certeza que este mundo, triste mundo convertido en campo de concentración, contiene otro mundo posible. O sea, que el horror está embarazado de maravilla.” -Eduardo Galeano

domingo, 30 de septiembre de 2007

THE SHOCK DOCTRINE, UNA PELÍCULA DE NAOMI KLEIN Y ALFONSO CUARÓN

Comp@s, por favor no dejen de ver esta película corta - en realidad la introducción al libro del mismo nombre escrito por Klein-. Es una breve pero contundente historia acerca de la "doctrina del shock", mediante la cual, gobiernos han implementado las políticas de libre mercado.

" this is the secret of the history of free market: it was not born in freedom and democracy; it was born in shock"





Fast Facts, Shocks and their Aftermath from the Shock Doctrine Short Film

Chile, 1973

* 50,000 tortured
* 80,000 imprisoned
* Public spending cut by 50%
* Incomes for the rich up 83%
* 45% of population in poverty

Wars – Falklands War, 1982

* 910 people die
* Thatcher's popularity doubles
* She privatizes gas, steel, airlines, telephones
* She declares war on unions
* Thousands are injured
* Unemployment triples
* Number of poor increases by 100%

Massacres

* China 1989 – hundreds killed
* Thousands jailed and tortured
* China becomes sweatshop to the world
* China embraces "free market" capitalism
* Factory wages: $1/day

Russia, 1993

* Yeltsin attacks parliament
* Hundreds killed
* Parliament burned
* Opposition arrested
* 72 million impoverished
* 17 new billionaires created

Terrorist Attacks – New York, 2001

* Attacks launch "War on Terror." It is privatized.
* US spy agencies outsource 70% of their budgets
* Pentagon increases budget for contractors by $137 billion/year
* Department of Homeland Security spends $130 billion on private contractors

Invasions – Iraq, 2003

* The most privatized war in modern history
* US decrees 200 state companies will be privatized
* Hundreds of thousands killed
* 4 million displaced

Natural Disasters – Sri Lanka, 2004

* 35,000 dead
* Coastline handed over to hotels and industry
* Nearly 1 million displaced
* Fishing people forbidden to rebuild homes by the sea


PUEDEN DESCARGAR LA PELÍCULA GRATIS EN EL SITIO DE NAOMI KLEIN www.naomiklein.org

chido y buen camino...

y a reponernos del shock...

pablo

sábado, 29 de septiembre de 2007

... LA ESCALADA REPRESIVA Y VIOLENTA CONTRA LAS COMUNIDADES Y AUTORIDADES ZAPATISTAS...

Compañer@s,

en los últimos días, con la complacencia de todos los niveles de gobierno, han aumentado los movimientos paramilitares y militares alrededor de las comunidades zapatistas (desde montes azules, pasando por chilón hasta polhó y san andrés sakamch'en de los pobres).

Van las noticias que he recopilado al respecto.

Comp@s, por favor estemos atentos a lo que sucede con nuestros hermanos zapatistas. Es momento de alzar la voz...

Pablo

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Alarma ofensiva en Chiapas de Gloria Muñoz Ramirez (La Jornada, 29 de septiembre de 2007)

Actualmente se implementa en los territorios rebeldes zapatistas una de las ofensivas más alarmantes de la última década, quizá sólo comparable con la emprendida en el periodo 1997-1998, cuando los gobiernos priístas encabezaron una campaña militar y paramilitar sangrienta en contra de las comunidades indígenas en resistencia. Después de la masacre de Acteal y del posterior e inútil intento gubernamental por desarticular a los municipios autónomos zapatistas, miles de voces, individuales y colectivas, de México y del mundo se alzaron para rechazar la salvaje embestida.

Hoy el país y las circunstancias son distintas. Los medios de comunicación no están ni abundan las voces que se levanten contra la impunidad, pero el clima en Chiapas es tan tenso como entonces. Las autoridades autónomas del municipio San Andrés Sakamchen de los Pobres están amenazadas de muerte por el grupo paramilitar autodenomidado Opddic roja. El pretexto de los paramilitares es que el consejo zapatista está por inaugurar un mercado municipal autónomo y una primaria en unas instalaciones recuperadas en 1994. Simultáneamente, en la zona norte del estado, la junta de buen gobierno denunció el hostigamiento en el municipio autónomo Ak‚abalna, de un grupo paramilitar formado por aproximadamente 50 personas armadas y uniformadas pertenecientes al PRD y al PRI, mismos que cuentan con el respaldo del Ejército y la policía del estado. Las amenazas son porque los quieren despojar de las tierras recuperadas que conforman la comunidad Nueva Revolución.

Una acción más contra los territorios recuperados ocurrió en Bolom Ajaw. Aquí se dio una situacional alarmante que exhibió una estrategia conjunta entre los gobiernos federal y estatal, los paramilitares y los medios de comunicación locales (y algunos nacionales), que reprodujeron la versión de que en esta comunidad se produjo un “enfrentamiento” entre “milicianos zapatistas armados” y personas del poblado. La realidad es que miembros de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (paramilitares) hirieron a tres zapatistas civiles desarmados, como parte de una estrategia que tiene como objetivo desalojar a 41 familias zapatistas de 339 hectáreas recuperadas, mismas que el gobierno quiere destinar a “proyectos ecoturísticos”.

Asimismo en esta semana, el PRD chiapaneco logró unir a zapatistas, perredistas y priístas en su contra, para rechazar la contaminación del río de la comunidad Los Mangos (en Pantelhó), ocasionada por el drenaje que construyó el alcalde del PRD, Armando Cruz, célebre por “despachar desde San Cristóbal de las Casas, por sus actos de corrupción y por su ineficacia”.

El ambiente en Chiapas es cada día más tenso. Es preocupante el silencio mediático, como lo es la indiferencia, deliberada o no, de sectores de la comunidad nacional e internacional. En 1997 hubo avisos alarmantes. Hoy, como hace 10 años, las comunidades zapatistas resisten y construyen, contra viento y marea, ese otro mundo posible que ha inspirado al mundo entero.

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Demanda alto a la represión contra chiapanecos

Ante la brutal escalada de represión contra las comunidades indígenas zapatistas por parte de la Opddic, que aglutina a varios grupos paramilitares, no puedo menos que expresar mi indignación y exigir un alto a la injustificada oleada represiva actual, cuya violencia supera a la ejercida por los dos gobiernos anteriores.

Seguramente no tardarán en hacerse escuchar voces de protesta de todo el mundo, donde el movimiento zapatista ha despertado reconocimiento y apoyo.

Luis Villoro (Correo Ilustrado, La Jornada, 29 de septiembre de 2007)

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Violencia latente en San Andrés

Hermann Bellinghausen (Enviado) (La Jornada, 27 de septiembre de 2007)

San Andrés Sakamch’en de los Pobres, Chis. 26 de septiembre. Unas cuantas cuadras de pueblo median entre la base militar de San Andrés Larráinzar y la presidencia municipal, en esta plaza que no sería exagerado llamar histórica para los pueblos indios de México. Aquí se celebraron los fallidos diálogos de paz entre el gobierno federal y el EZLN, en presencia de miembros distinguidos de decenas de pueblos del país, que sumaron sus voces a la del zapatismo rebelde. Eso fue entre 1995 y 1996.

En esta presidencia autónoma, una de las primeras en territorio rebelde, aparecieron este fin de semana tres manuscritos amenazando de muerte al actual concejo municipal autónomo. Con el inequívoco estilo de la franquicia Opddic (Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos), que acá se da en llamar “Opdic roja”, y que ya también anda enseñando las garras en Chenalhó y Polhó, los paramilitares dieron un paso más en su escalada contra las comunidades zapatistas.

Si bien no existe certeza, tanto observadores independientes como los propios indígenas piensan que los “nuevos” paramilitares de los Altos (región tzotzil donde ocurrió la matanza de Acteal en 1997) no son tan nuevos; con algún relevo generacional, son los mismos grupos de antes, a quienes no se les ha decomisado una sola arma en más de diez años. La franquicia funciona aquí de manera similar a la zona chol, en el norte, donde Paz y Justicia y los Chinchulines se convirtieron en Opddic.

El “conflicto” en San Andrés se inicia, como en Chilón, Altamirano, Tumbalá y Ocosingo, en un súbito interés de los grupos oficialistas (de PRI y PRD), vinculados siempre con el Ejército federal y con las oficinas gubernamentales, por los terrenos recuperados por el EZLN después del levantamiento de 1994. En los Altos, a diferencia de la selva, no hubo ranchos ni latifundios que recuperar, pero sí espacios públicos. Como esta presidencia municipal, que ya intentó el gobierno estatal arrebatar a los zapatistas en 1999, lo cual provocó una movilización indígena tan masiva que la tentativa duró pocas horas.

No lejos de aquí, en el municipio autónomo San Juan de la Libertad, el gobierno expulsó a los zapatistas de la presidencia en El Bosque a sangre y fuego, en 1998. Pero en San Andrés el ayuntamiento tradicional del pueblo es el autónomo.

También hay una presidencia municipal oficial, en una casa particular, cerca de la misma plaza. Allí llegan los recursos gubernamentales. Los dos gobiernos municipales han coexistido más de una década, gracias a la poderosa tradición comunitaria y sagrada que pervive aquí. Ahora, según expresan las amenazas de las “autoridades militares de dos grupos” paramilitares, el mercado y el albergue escolar que han estado en desuso se vuelven causa de reclamo, y como se ve, violento.

Y esto porque el municipio autónomo ha decidido reparar e inaugurar, el próximo 29 de septiembre, el mercado que construyó el gobierno hacia 1993 y nunca terminó, mismo que luego sirvió de alojamiento para los miles de indígenas que formaron el cinturón de paz durante los diálogos, y terminó en desuso. Hoy luce como nunca: pintado, con flamantes puertas y alambradas, toda la teja renovada. Listo para recibir al gran mercado que se reúne cada viernes en la plaza central, y a los puesteros fijos que ocupan cabañas en el parque. Y sin dinero del gobierno.

Las advertencias de muerte contra el presidente autónomo, el síndico y los regidores responderían a esta inauguración anunciada. Ya están organizando a los comerciantes priístas en una “resistencia” que hace unas semanas no se les había ocurrido. El ayuntamiento constitucional hace “juntas” para que cambien de parecer y se opongan al nuevo mercado.

Aun así, el ambiente en San Andrés es tranquilo. Esta tarde lo llenan niños de todas edades saliendo de la escuela oficial. El otro motivo del conato criminal de los paramilitares es que en el abandonado albergue, ahora recuperado, los zapatistas abrirán una escuela autónoma. La primera en esta cabecera, pues hasta ahora el sistema de educación autónomo está en las comunidades rurales y Oventic, no en el casco urbano. Por estos motivos “pronto vamos a atacar o a dar justicia”, dicen los “nuevos” paramilitares.

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Ofensiva contra zonas zapatistas

Blanche Petrich

Denuncia CAPISE acciones del Ejército y paramilitares (La Jornada, 26 de septiembre de 2007)

En los nueve meses de gobierno de Felipe Calderón, los territorios indígenas de Chiapas, y en particular las zonas donde se han implantado las juntas de buen gobierno zapatistas, han experimentado “una ofensiva brutal” que combina una acción concertada de los 79 campamentos militares permanentes instalados en el estado con las autoridades locales priístas, instituciones agrarias y grupos paramilitares que se cobijan bajo siglas de organizaciones campesinas. Según un detallado estudio de campo, “que rastreó cañada por cañada, caracol por caracol, todos los municipios autónomos”, realizado por brigadas de observación de las bases zapatistas y del Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas (CAPISE), miles de familias corren peligro de ser despojadas de sus tierras y pertenencias en el corto plazo. Los desalojos comprenden 10 mil 544 hectáreas y están previamente amparados por fallos irregulares emitidos por el Tribunal Unitario Agrario, siempre en favor de los grupos campesinos que cobijan bajo sus siglas a conocidos líderes paramilitares.

CAPISE enlista 13 comunidades de alto riesgo. Dos secciones del ejido Mukulum y ocho pueblos de Agua Azul, municipio Chilón; Ranchería El Nance, Altamirano; comunidad 24 de Diciembre, municipio Margaritas; San Juan del Río, San Alfredo, Casa Blanca, Miguel Hidalgo, 20 de febrero, Nuevo Rosario, municipio autónomo La Garrucha (Ocosingo), Nueva Revolución y San Patricio, municipio Roberto Barrios.

“Es –indicó Ernesto Ledesma, director del CAPISE– la mayor embestida que se ha visto en los últimos nueve años”, parecida a las cruentas etapas de los gobiernos de Absalón Castellanos y Roberto Albores. Tendrá como consecuencia un despojo de tierras “masivo, sistemático y legalizado a priori”, alertó. El más reciente trabajo de este equipo investigador, que trabaja en el área desde hace cinco años, fue presentado ayer aquí en conferencia de prensa. Ilustra cómo la diseminación de 79 campamentos militares, incluyendo al menos cuatro unidades de Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (Gafes), han consolidado la militarización y la aplicación de una política contrainsurgente en el estado.

“La recomposición de la Secretaría de la Defensa en Chiapas –explicó el investigador– da la apariencia de una gradual salida de tropas de la región, pero lo que ocurre es exactamente lo contrario: salió cantidad de tropa y entró calidad castrense con el objetivo claro de desmantelar los municipios autónomos operando bajo la cobertura articulada de la procuraduría, la Secretaría de Reforma Agraria, el Congreso de la Unión, las secretarías de Comunicaciones y Transportes y Gobernación y el gobierno de Juan Sabines”.

El despliegue de unidades de “calidad castrense” en campamentos aledaños a zonas donde se encuentra la retaguardia del EZLN –como son las cañadas de La Garrucha (La Sultana), Las Tacitas y Taniperlas– incluye no solamente a las brigadas de infantería sino a otras unidades de elite, como Gafes y agrupamientos de Fuerzas de Tarea y Fuerzas de Intervención Rápida (FIR), que tienen equipamiento y capacidad para realizar operaciones “de alto impacto” contra “terrorismo y grupos armados”, según documentos de Sedena.

Ledesma señaló que la suspensión de la segunda etapa de la otra campaña, que debía ocurrir en los próximos tres meses (de octubre a diciembre), “obedece a esta realidad”, ya que la ofensiva descrita en el documento La embestida del Estado mexicano contra los pueblos indígenas y sus territorios sigue considerando al EZLN como el “enemigo interno” y pretende desarticular el tejido de comunidades que han logrado una representatividad política y social en torno a las juntas de buen gobierno. “Este despliegue contrainsurgente en Chiapas no corresponde a una lucha contra el EPR sino contra el EZLN y sus bases civiles”, afirmó Ledesma. Aseguró que la ofensiva tiene que ver con la eficacia que ha logrado el funcionamiento de los caracoles y las JBG, al grado de construir en la región un gobierno alternativo que gestiona demandas y necesidades, actúa como interlocutor a todos los niveles e incluso es reconocido por poblaciones no zapatistas como una instancia para dirimir conflictos, ya que actúa conforme a usos y costumbres y para el interés comunitario. “Para gran número de comunidades que no militan directamente en las estructuras zapatistas, asumirse como base de apoyo zapatista es la única cobertura con la que cuentan”, indicó.

El estudio, integrado con los reportes sistematizados de las Brigadas de Observación Tierra y Territorio, documenta centenares de despojos, golpes, amenazas, incendios de casas, bloqueos de caminos, tala de bosques, destrucción de bienes colectivos, portación ilegal de armas y casos de privación de la libertad por parte de quienes pertenecen a grupos que, como la OPDDIC, cuentan entre sus dirigentes a conocidos paramilitares.

Mayor presencia militar en las zonas en “disputa” (La Jornada, 27 de septiembre de 2007)

El Ejército reagrupó sus unidades en el territorio indígena de Chiapas en los dos pasados años, desplegando fuerzas especiales en la modalidad de agrupamientos o grandes unidades en todas las cañadas y regiones donde existe conflictividad entre comunidades zapatistas y poblados controlados por grupos de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (Opddic), la Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC) y la Unión de Uniones, de filiación priísta o perredista, que en los últimos años han encabezado el hostigamiento contra los municipios autónomos y las juntas de buen gobierno.

La consecuencia de esta reorganización, detectada por el Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas (CAPISE) en un estudio de campo, es que al plan constrainsurgente vigente desde hace 13 años se ha sumado una estrategia de despojo de tierras contra las bases de apoyo zapatistas en las zonas de la Selva, las Cañadas, los Altos y el norte del estado. En este nuevo accionar se ha incorporado un factor que no se había observado anteriormente, explica el director del CAPISE, Ernesto Ledesma: “Hay una articulación flagrante entre el Ejército federal, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria y los grupos campesinos hostiles al zapatismo”. El objetivo principal, concluye la investigación, es quitar a las comunidades que surgieron del levantamiento rebelde de 1994 todas las tierras recuperadas en el periodo inmediatamente posterior al levantamiento de ese año.

La más reciente investigación del CAPISE, elaborada por brigadas de observación de los pobladores zapatistas y los miembros del centro de análisis, logró levantar un mapa de la zona, en el cual se aprecia con claridad que justamente en las zonas donde hay mayor tensión entre comunidades priístas y zapatistas, siempre por conflictos de tierras recuperadas que los grupos hostiles a los rebeldes pretenden apropiarse, siempre hay una, dos y hasta tres posiciones militares. En todos los casos se trata de fuerzas especiales o cuarteles que alojan dos brigadas de infantería.

Este despliegue fue observado, por ejemplo, en Taniperla, que es el pueblo donde se formó la Opddic bajo la dirección de Pedro Chulín, identificado desde hace años como cabeza de un grupo paramilitar, ex diputado priísta, aliado del ex gobernador Roberto Albores en la destrucción del primer intento de municipio autónomo que se hizo en ese lugar. En este caso, la brigada militar se alberga dentro de la propia comunidad.

El mismo despliegue de unidades de elite se observó en San Caralampio, las cañadas de Las Tacitas y La Garrucha, y en la cañada tojolabal. Salvo las brigadas de infantería desplegadas en El Edén y Altamirano, en todos los demás cuarteles se ubican agrupaciones (dos brigadas) o grupos aeromóviles de fuerzas especiales.

“A partir del contacto y la convivencia de las comunidades con la tropa de las unidades especiales detectamos un ritmo muy acelerado de descomposición social. A diferencia de lo que hacen las brigadas convencionales, que instalan prostíbulos con sexoservidoras que llevan de las ciudades cercanas, en estos poblados desarrollan los servicios de prostitución con población local. También se observó que en cada uno de los poblados que se relacionan con los cuarteles en un lapso de uno o dos años se agudizaron las agresiones contra las poblaciones zapatistas. Los grupos afines al PRI o al PRD presionan para desalojar de las comunidades a las bases rebeldes”.

Los investigadores han recolectado información que les permite describir toda una batería de métodos para conseguir el despojo de tierras recuperadas, que incluye robo de cosechas y leña, amenazas, incendios de casas, cierres de caminos, talas de bosque, destrucción de haberes colectivos, portación de armas y, en algunas ocasiones, retención de la libertad de bases zapatistas.

En cada uno de los conflictos se ha definido un mismo patrón de la agresión. A la fecha, el Tribunal Unitario Agrario tiene centenares de casos de diferendos por resolver, en su mayoría demandas de la Opddic, que reclama como propias tierras de los zapatistas. Cuando la Procuraduría Agraria envía a sus visitadores o a notarios, por lo general éstos avalan asambleas irregulares. Y cuando la crisis amenaza con desencadenar hechos violentos, se hacen presentes patrullas de Seguridad Pública estatal o municipal que apoyan incondicionalmente a los grupos hostiles, dejando indefensos a los que pertenecen a las bases de apoyo zapatista. En los accesos a los pueblos –o incluso dentro de ellos– están a la espera las tropas especiales del Ejército, que mantienen abierta relación con los líderes agresores. “La complicidad es flagrante”, afirma Ledesma.

Con el despliegue de 29 campamentos de la 39 Zona Militar en la Selva y el norte del estado y otros 23 de la 31 zona en las Cañadas y los Altos, que incluye al menos cuatro GAFES, seis compañías de infantería no encuadradas (CINE) y un batallón de comunicaciones especiales que depende, no de la Región Militar VII –que corresponde a Chiapas–, sino directamente del Campo Militar número uno, en la Ciudad de México, “puede entenderse que este despliegue militar “de alto impacto para operar contra el narcotráfico, el crimen organizado, grupos armados o terrorismo, como se asienta en los manuales de la Secretaría de la Defensa Nacional, está listo para acatar una orden y entrar en acción”, indica el director de CAPISE.

Interrogado sobre si se trata de un escenario para entrar en acción no sólo contra las bases zapatistas, sino también contra el EZLN, aclara: “Desde el punto de vista táctico está listo. Eso no quiere decir que vaya a atacar. Solamente que puede hacerlo en cualquier momento”.

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22 DE SEPTIEMBRE DEL 2007.

AL PUEBLO DE MÉXICO:
A L@S ADHERENTES A LA SEXTA DECLARACIÓN Y A LA OTRA CAMPAÑA:

HERMANAS Y HERMANOS:
COMPAÑEROS y COMPAÑERAS:

EL EZLN LES COMUNICA LAS SIGUIENTES REFLEXIONES QUE SE HAN HECHO Y LAS DECISIONES QUE SE HAN TOMADO:

I- REFLEXIONES.-

CHIAPAS.-

EN ESTOS MOMENTOS, LOS GOBIERNOS ESTATAL DE CHIAPAS Y FEDERAL (DEL PRD-PRI Y EL PAN RESPECTIVAMENTE) LLEVAN ADELANTE UNA CAMPAÑA EN CONTRA DE LAS COMUNIDADES ZAPATISTAS. DESALOJOS “OFICIALES”, ATAQUES DE PARAMILITARES, INVASIONES PATROCINADAS POR FUNCIONARIOS, PERSECUCIONES Y AMENAZAS, VUELVEN A SER PARTE DEL ENTORNO DE COMUNIDADES INDÍGENAS, LAS ZAPATISTAS, QUE SE HAN EMPEÑADO EN CONSTRUIRSE UN DESTINO PROPIO Y MEJORAR SUS CONDICIONES DE VIDA, SIEMPRE SIN PERDER SU IDENTIDAD INDÍGENA.

COMO EN LOS PEORES TIEMPOS DEL PRI, EL DE ABSALÓN CASTELLANOS y EL “CROQUETAS” ALBORES GUILLÉN, EL GOBIERNO PERREDISTA DE CHIAPAS ATACA AL POBRE Y NECESITADO, Y CORTEJA Y BENEFICIA AL PODEROSO. COMO CUALQUIER GOBIERNO DE DERECHA, EL DE JUAN SABINES EN CHIAPAS SIGUE ADELANTE CON LA REPRESIÓN Y EL DESPOJO, PERO AHORA CON LA BANDERA DE LA IZQUIERDA Y EL DOBLE AVAL DE LAS DOS “PRESIDENCIAS” QUE PADECE NUESTRO PAÍS: LA DE FELIPE CALDERÓN (DEL PAN), Y LA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR (DEL PRD Y, SOBRE TODO, DE SÍ MISMO).

A DIFERENCIA DE OTRAS OCASIONES, ESTAS AGRESIONES HAN CONTADO CON EL SILENCIO DE VOCES QUE ANTES SE ALZABAN PARA PROTESTAR Y DEMANDAR JUSTICIA, Y QUE AHORA CALLAN, TAL VEZ PARA QUE NO SE RECUERDE QUE APLAUDIERON EL APOYO DE AMLO A JUAN SABINES Y SU RECIENTE LLAMADO A APOYAR A LOS CANDIDATOS DEL PRD A LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES y EL CONGRESO LOCAL.

SE CUMPLE ASÍ LO QUE, DESDE HACE 3 AÑOS, VENIMOS DICIENDO: ALLÁ ARRIBA NO HAY PRINCIPIOS NI CONVICCIONES; HAY, EN CAMBIO, AMBICIONES Y CONVENIENCIAS. Y SE CUMPLE COMO DIJIMOS: LA IZQUIERDA INSTITUCIONAL NO ES MAS QUE UNA DERECHA VERGONZANTE, UNA DERECHA CON AVAL ILUSTRADO.

UN MISMO CRIMEN TIENE UN JUICIO DIFERENCIADO: SI LAS REPRESIONES LAS HACE EL PAN, ENTONCES HAY QUE MOVILIZARSE Y DETENER AL FASCISMO; SI LAS HACE EL PRD, ENTONCES HAY QUE PERDER LA MEMORIA, CALLAR, HACER MALABARES RIDÍCULOS, O APLAUDIR. EN CHIAPAS HAY UN AUTÉNTICO SALTO HACIA ATRÁS EN LA POLÍTICA DE GOBIERNO, PERO NO LLEVA EL ESCUDO DE LA DERECHA CONFESIONAL, SINO EL DE LA IZQUIERDA “MODERNA” Y “LEGÍTIMA”.

NOSOTROS HAREMOS LO QUE SABEMOS HACER: RESISTIR. NO IMPORTA QUE ESTEMOS SOLOS. NO ES LA PRIMERA VEZ Y, ANTES DE QUE NOS CONVIRTIÉRAMOS EN MODA DE CAFETERÍA, YA LO ESTUVIMOS.

MÉXICO.-

MUCHOS SON LOS ASPECTOS SOBRE LOS QUE HA Y QUE REFLEXIONAR, OPINAR Y TOMAR UNA POSICIÓN. ESTO SERÁ EN OTRO LUGAR Y FORMA. POR AHORA SÓLO DECIMOS QUE LO DETERMINANTE PARA NUESTRO PAÍS NO ESTÁ EN LA SUPUESTA “NEO INDEPENDENCIA” DEL PODER LEGISLATIVO RESPECTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. ALLÁ ARRIBA LA POLÍTICA ES EL ARTE DE LA SIMULACIÓN Y LAS AGENDAS REALES DEL CRIMEN ORGANIZADO (ES DECIR, DE LOS GOBERNANTES) NO SE MUESTRAN EN LAS DECLARACIONES DE L@S POLÍTIC@S.

LO QUE QUEREMOS DECIR AHORA TIENE QUE VER CON EL DOBLE ESFUERZO, CIVIL Y PACÍFICO, EN EL QUE ESTAMOS EMPEÑADOS ACTUALMENTE COMO ZAPATISTAS: EL ENCUENTRO DE LOS PUEBLOS INDIOS DE AMÉRICA Y LA OTRA CAMPAÑA.

EL PRIMERO REPRESENTA UN ACONTECIMIENTO SIN PRECEDENTES. FUERA DE LOS CÍRCULOS OFICIALES NACIONALES E INTERNACIONALES, DELEGADOS Y REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CONTINENTE AMERICANO SE ENCONTRARÁN PARA CONOCERSE DIRECTAMENTE, PARA VERSE Y ESCUCHARSE. ES DECIR PARA EMPEZAR A RESPETARSE. QUE EL ENCUENTRO SE REALICE EN EL ASEDIADO TERRITORIO DE LA TRIBU YAQUI, EN EL ESTADO MEXICANO DE SONORA, SIMBOLIZA NUESTRA LUCHA PERMANENTE POR HACERNOS VISIBLES Y DARNOS NOSOTROS MISMOS LA VOZ Y EL OÍDO QUE ARRIBA NOS NIEGAN.

LOS DÍAS 11, 12, 13 Y 14 DE OCTUBRE PRÓXIMOS, EN VICAM, EN SONORA, EN MÉXICO, ESTAREMOS REPRESENTADOS LOS PUEBLOS INDIOS QUE, A NUESTRA SANGRE MORENA, HEMOS AGREGADO EL COLOR ZAPATISTA.

EN LO QUE SE REFIERE A LA OTRA CAMPAÑA, REPRESENTA PARA NOSOTROS EL ÚNICO ESFUERZO SERIO DE CONSTRUIR UN MOVIMIENTO NACIONAL DESDE ABAJO Y A LA IZQUIERDA.

LLAMA LA ATENCIÓN QUE AQUELL@S QUE ANTES CRITICARON ESTE ESFUERZO, AHORA USEN LAS MISMAS PALABRAS QUE USAMOS NOSOTR@S PARA REFERIRNOS A LA CLASE POLÍTICA, A LA NECESIDAD DE ESCUCHAR Y ORGANIZAR DESDE ABAJO.

COMO SEÑAL DE NUESTRO COMPROMISO CON QUIENES AHORA SON NUESTRAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, ADEMÁS DE REALIZAR ENCUENTROS EN NUESTRO TERRITORIO PARA QUE NOS CONOZCAN MÁs, REGULARMENTE UNA O VARIAS DELEGACIONES DEL EZLN VIAJAN y VISITAN LOS LUGARES DONDE SE LUCHA PARA CONOCERLOS MÁS.

ASÍ HICIMOS UN PRIMER RECORRIDO POR TODO NUESTRO PAÍS, Y AHORA QUE ESTAMOS HACIENDO UN ESBOZO DE UN PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA, DONDE ESTÉ EL SENTIMIENTO Y PENSAMIENTO DE QUIENES FORMAMOS LA OTRA CAMPAÑA, HEMOS REALIZADO UNA SEGUNDA VISITA AL NORTE DE MÉXICO.

COMO LO HEMOS HECHO EN OTRAS OCASIONES, CADA VEZ QUE SALIMOS FUERA DE NUESTRO TERRITORIO PARA VISITAR OTROS LUGARES DE NUESTRA PATRIA, EL EZLN SE HA DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICO-MILITARES EXISTENTES PARA PEDIRLES, RESPETUOSAMENTE, QUE NO REALICEN ACCIONES QUE PUDIERAN PONER EN PELIGRO LA VIDA Y LIBERTAD DE NUESTR@S DELEGAD@S EN SUS TRABAJOS CIVILES Y PACÍFICOS.

EN TODOS LOS CASOS, HEMOS RECIBIDO LA ATENCIÓN Y RESPETO DE DICHAS ORGANIZACIONES REVOLUCIONARIAS, Y EN ALGUNAS OCASIONES NUESTRAS INICIATIVAS POLÍTICAS HAN CONTADO CON SU SIMPATÍA.

SON ORGANIZACIONES CON LAS QUE MANTENEMOS DIFERENCIAS DE CONCEPCIÓN, DE ESTRUCTURA, DE MÉTODO, DE ANÁLISIS, DE HISTORIA, PERO QUE RECONOCEMOS Y RESPETAMOS. SU EXISTENCIA Y PERSISTENCIA, COMO LA NUESTRA, SE DEBE A LAS GRAVES CONDICIONES DE VIDA QUE SUFRE NUESTRO PUEBLO Y A LA FALTA DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y LUCHA EN LA POLÍTICA. ÁCTUALMENTE, UNA DE ESTAS ORGANIZACIONES REVOLUCIONARIAS,

EL EJERCITO POPULAR REVOLUCIONARIO (EPR, POR SUS SIGLAS), SOSTIENE UNA CAMPAÑA POLÍTICO-MILITAR PARA EXIGIR LA PRESENTACIÓN CON VIDA DE DOS DE SUS COMPAÑEROS DE LUCHA.

LA DEMANDA DE PRESENTACIÓN DE ESTOS DESAPARECIDOS NO SÓLO ES LEGÍTIMA, ES TAMBIÉN UNA DENUNCIA ACTUAL DE LA GUERRA SUCIA QUE EL AMOROSO AMANTE DEL UNIFORME MILITAR, FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, ESTÁ REEDITANDO.

COMO ZAPATISTAS PENSAMOS QUE NO PODEMOS PEDIRLE AL EJÉRCITO POPULAR REVOLUCIONARIO QUE, PARA PERMITIR QUE NUESTRA DELEGACIÓN PUEDA RECORRER LOS TERRITORIOS DONDE TIENE PRESENCIA O INFLUENCIA, DECLARE UNA TREGUA Y SUSPENDA LA CAMPAÑA QUE MANTIENE CON LA JUSTA Y LEGÍTIMA DEMANDA DE PRESENTACIÓN DE SUS DESAPARECIDOS.

POR OTRO LADO. LA NERVIOSA ESTUPIDEZ QUE DE POR SÍ PADECEN LOS ENCARGADOS DE LA REPRESIÓN OFICIAL, SE HA AGUDIZADO CON LAS RECIENTES ACCIONES DEL EPR ASÍ QUE PUDIERA PENSARSE QUE, AUNQUE LA DIRECCIÓN DEL EJÉRCITO POPULAR REVOLUCIONARIO. GENEROSA, ACCEDIERA A UNA TREGUA PARA QUE NUESTRA DELEGACIÓN PUDIERA CUMPLIR SU LABOR, EL GOBIERNO CASTRENSE DE FELIPE CALDERÓN PODRÍA MONTAR UN ATENTADO Y DESPUÉS PRETENDER ADJUDICARLE LA AUTORÍA AL EPR ARGUMENTANDO DISPUTAS INEXISTENTES.

HACE POCO UN FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL DIJO QUE LAS DESAPARICIONES DENUNCIADAS POR EL EPR NO FUERON REALIZADAS POR EL GOBIERNO. SINO POR OTRA ORGANIZACIÓN REVOLUCINARIA PERO ES SABIDO QUE EL GOBIERNO LOS DETUVO Y LOS TIENE, POR LO TANTO, EL GOBIERNO TIENE QUE PRESENTARLOS CON VIDA.

II.- DECISIONES.-

COMPAÑERAS y COMPAÑEROS:

POR TODO ESTO, QUE HEMOS TRATADO DE SINTETIZAR EN LO POSIBLE. ES QUE HEMOS DECIDIDO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- LA COMISIÓN SEXTA DEL EZLN SUSPENDE LA GIRA DE SEGUNDA ETAPA DE LA OTRA CAMPAÑA QUE. PARA LOS ESTADOS Y REGIONES DEL CENTRO Y SUR DEL PAÍS. SE HABÍA ANUNCIADO PARA LOS MESES DE OCTUBRE. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2007, Y EN SU LUGAR REALIZARÁ ACCIONES CIVILES Y PACÍFICAS EN DEFENSA DE LAS COMUNIDADES ZAPATISTAS.

SEGUNDO.- EL EZLN CUMPLIRÁ CON EL COMPROMISO QUE, COMO PARTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA, ASUMIÓ PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO DE LOS PUEBLOS INDIOS DE AMÉRICA. UNA DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN ZAPATISTA VIAJARÁ EXPRESAMENTE PARA HACERSE PRESENTE EN EL TERRITORIO DE LA TRIBU YAQUI, EN VICAM, SONORA, MÉXICO. LOS DÍAS 11, 12, 13 Y 14 DE OCTUBRE, PARA PARTICIPAR EN ESA IMPORTANTE REUNIÓN, CLAVE PARA LA LUCHA FUTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE NUESTRO CONTINENTE.

¡LIBERTAD Y JUSTICIA PARA ATENCOl
¡LIBERTAD y JUSTICIA PARA OAXACA!

Por el Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del
Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Comisión Sexta del EZLN

Desde las montañas del Sureste Mexicano

Subcomandante Insurgente Marcos.
México, Septiembre del 2007.

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Denuncian Las Abejas la ofensiva paramilitar

Hermann Bellinghausen (Enviado) (La Jornada, 25 de Septiembre de 2007)

San Cristóbal de las Casas, Chis., 24 de septiembre. Las Abejas de Chenalhó se sumaron a las denuncias de la creciente ofensiva paramilitar y gubernamental. “La muy conocida guerra de baja intensidad contra los pueblos que luchan por el sistema neoliberal parece que no se ha ido con los ex gobernantes priístas.”

Al recordar la masacre de Acteal, que en diciembre cumplirá 10 años, Las Abejas declararon: “Los gobiernos que se dicen ser del cambio han adoptado esta estrategia o simplemente no investigan las acciones paramilitares y propician enfrentamientos entre hermanos indígenas, como en Montes Azules”.

Señalaron que la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (Opddic), “con toda libertad”, agrede a las bases del EZLN. “Esta organización paramilitar tiene presencia en la Zona Selva y Norte, y hay rumores que explora terreno en los Altos ¿Qué va a hacer Juan Sabines? ¿Por qué desde que entró resurgieron los paramilitares?”

Las autoridades “aprovechan” conflictos de tierras para crear división. “Vemos la violencia de las explosiones en las instalaciones de Petróleos Mexicanos que, sean o no del Ejército Popular Revolucionario, son aprovechadas por el gobierno para continuar su política de militarización que ya había empezado con el pretexto del combate al narcotráfico. Al gobierno le conviene que haya pleitos en nuestras comunidades, que entre hermanos y hermanas nos veamos como enemigos, y los poderosos tranquilamente se reparten el pastel”.

Las Abejas llaman a los pueblos indígenas a “resolver entre nosotros nuestros problemas. No es cierto que somos violentos e irracionales, sino que los políticos nos usan para lograr sus intereses”.

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Quince días de Arnoldo Kraus

(La Jornada, 26 de septiembre de 2007)

Aunque sea impopular es necesario, de cuando en cuando, reflexionar sobre el suicidio de las personas innominadas. Ésa es una de las razones de las páginas de los periódicos: dar voz a quienes optan por la muerte como única solución para terminar con una vida, que no es vida, y cuyas exigencias son imposibles de cumplir. Finalmente, el suicidio es una de las pocas cosas que el neoliberalismo o la mafia de la ralea política mundial no pueden impedir. ¿Llegará el día en que los políticos prohíban el suicidio? No sé si lo hagan como edicto, pero, seguramente, la pregunta se convertirá en realidad en la voz de algún Samsa kafkiano, escrito por personeros similares a Vicente Fox, a George W. Bush o a Vladimir Putin. Prohibido suicidarse podría ser uno de los lemas de las próximas generaciones de los dueños del mundo.

Quince días tardó en morir el innominado rumano de 44 años. Las fotos que lo retratan el 4 de septiembre son terribles. Terribles por lo que se observa y porque son veraces. Las imágenes recorrieron el mundo y con ellas su nombre se convirtió en otro de los bonzos que tienen la valentía (¿ó la cobardía?), la dureza (¿o la debilidad?) y la lucidez (¿o la locura?) de quitarse la vida mediante el fuego ante los ojos del mundo. Para mí, es más difícil optar por transformarse en pira humana que seguir bregando por las calles con la familia a cuestas en espera de un mendrugo.

Las fotografías del 4 de septiembre lo muestran antes del fuego y durante el fuego. Se le ve parado antes de arder. Después se le observa, aún de pie, mientras las llamas empiezan a abrasarlo; en otra, arde en el suelo. En el último retrato dos guardias del gobierno de Castellón intentan quitarle la ropa; al lado del cuerpo tendido se observa cómo corre su esposa con un rictus de terror mientras lleva en brazos a su pequeño hijo. No hay fotografías del 19 de septiembre, día de la muerte. Los cadáveres hospitalarios casi nunca requieren testigos fotográficos.

Los encabezados periodísticos sustituyen las imágenes del cadáver: “Agonía y muerte en soledad”, reza una noticia; “El hombre que ardió a lo bonzo muere solo en un hospital”, explica otro rotativo. Los subtítulos son similares y dan cuenta de otras partes de la tragedia: “Su mujer y sus dos hijos aceptaron la ayuda institucional y volvieron a Rumania mientras Mirita agonizaba”. La historia previa al 4 de septiembre es idéntica a la de miles y miles de seres humanos que dejan sus hogares en busca de oportunidades para vivir una vida que incluya la palabra dignidad.

Explica la hija de 16 años que después de haber sido timado por una persona que le había prometido trabajo, su padre tuvo que ganarse la vida recogiendo chatarra, vendiendo refrescos y mendigando. Sumido en la desesperación, y ante la imposibilidad de conseguir dinero para regresar a Rumania, decidió inmolarse frente a las autoridades y frente a la familia. Quince días permaneció hospitalizado en una unidad para pacientes con quemaduras. Murió solo: dos días antes sus familiares habían conseguido donativos institucionales para regresar a su tierra natal.

Ahora el problema es encontrar a los familiares y decidir qué es lo que debe hacerse con el cadáver: incinerarlo en España o “repatriarlo”. Entre comillas pongo la palabra repatriarlo: es demasiado generoso el término para quienes abandonan su casa por hambre y es inadecuado para quienes, como los cadáveres, carecen de conciencia.

La historia de Marian Mirita es un ejemplo extremo de la crudeza de los tiempos, pero no de la realidad que viven incontables inmigrantes que dejan sus hogares por miseria. Unos mueren en el río Bravo y otros en las costas de España, unos en los desiertos de Arizona y algunas bajo los cuerpos vetustos de turistas sexuales. Aunque en formas diferentes, con frecuencia la muerte alcanza a quienes dejan su patria por la ineficacia de sus gobernantes. Marian Mirita tiene nombre por haberse suicidado por medio del fuego y ante las cámaras. Muchos, como espejo de la modernidad, mueren innominados y sin que nadie cuente su historia. Mirita tardó 15 días en fallecer; a los del desierto la deshidratación los acaba en dos o tres días, y a los de las aguas en pocos minutos.

Lo que sucedió con Mirita es una historia sin fin, quizás más frecuente ahora que antes, quizás más publicitada ahora que antes. No sé cuál de las dos hipótesis sea la real. Ni siquiera sé bien dónde queda ahora y dónde está antes. Tampoco sé si su tragedia y las reflexiones que se escriban sobre ellos sirvan de algo. Es muy probable que todo lo que se diga sea inútil. Demasiado se ha escrito sobre la memoria y sobre los derechos humanos. Sin embargo, es necesario hacerlo: es la única vía para dar nombre a todos los innominados –muchos de ellos son mexicanos– que fenecen por buscar un lugar en el mundo.

Banco Mundial: crímenes económicos en India de Alejandro Nadal

(La Jornada, 26 de septiembre de 2007)

Después de un recorrido por pueblos y comunidades rurales de India en 1930, lord Macaulay comentó que había encontrado una agricultura llena de vida. No sólo los niveles de producción eran aceptables y había gran diversidad de cultivos, sino que la vida comunitaria se desarrollaba de manera vibrante. La conclusión más importante de ese viaje fue que si se quería dominar India sería necesario aumentar la vulnerabilidad del sector agrícola. Parece que 80 años después de ese episodio, las políticas del Banco Mundial y la complicidad del gobierno indio han hecho realidad la observación de lord Macaulay.

Durante cuatro días, los 12 miembros del jurado del Tribunal Independiente sobre el Banco Mundial en India hemos escuchado y analizado los testimonios de comunidades, organizaciones civiles e investigadores sobre los efectos de las políticas y proyectos de esta institución en el subcontinente. Los testimonios cubrieron muchos sectores de la vida económica y social, desde la política macroeconómica y el sistema financiero, hasta educación, salud, energía, transporte, turismo, áreas naturales protegidas y ayuda a los afectados por el tsunami de 2005.

En India existe una rica tradición en la organización de tribunales del pueblo para ventilar debates sobre la vida pública. El Banco Mundial recibió una invitación para participar en los trabajos del tribunal que no aceptó, y ayer, día en que el jurado emitió su fallo preliminar, desplegó un comunicado en su portal electrónico diciendo que acepta el debate, pero no bajo el formato de un tribunal que emite juicios. El mensaje es claro: el Banco Mundial no le rinde cuentas a nadie, y menos a la gente.

La evidencia presentada al tribunal describe un panorama desolador de sufrimiento entre los varios centenares de millones de pobres y marginados de este país asiático. Queda claro que muchas de las políticas y proyectos financiados por el Banco Mundial han agravado esta situación. Uno de los indicadores más terribles de estos efectos es el número de suicidios de campesinos en varios estados de India. Según cifras oficiales, 137 mil campesinos se han quitado la vida entre los años 2001 y 2007 debido a la presión económica: retiro de apoyos y subsidios, caída en los precios de sus cultivos y aumento en el costo de insumos, nuevas tarifas de irrigación y electricidad, así como el desplome del crédito preferencial en el campo. Muchas de estas políticas han sido recomendadas por el Banco Mundial y el efecto combinado ha sido, literalmente, mortal para muchas familias.

India sufrió una severa crisis de balanza de pagos en 1991 y acabo plegándose a los dictados del FMI y el Banco Mundial, adoptando el modelo neoliberal. En los últimos años se ha generalizado la percepción (cultivada por la prensa internacional) de que este país ha logrado despegar económicamente al mantener altas tasas de crecimiento del PIB, cercanas a 8 por ciento, lo que estaría permitiendo erradicar la pobreza. Lo cierto es que mientras algunas ramas del sector servicios crecen a tasas desbocadas, el resto de la economía se encuentra estancada.

La agricultura, por ejemplo, sector del que depende 65 por ciento de la población, se revuelca en el piso con un “crecimiento” de 0.6 por ciento. Las políticas recomendadas (impuestas) por el BM para reorientar la producción desde la seguridad alimentaria hacia los cultivos comerciales (supuestamente para generar ingresos y reducir la pobreza) han desembocado en una recesión agrícola. No sólo la pobreza no se reduce, sino que las reservas de granos básicos han descendido a niveles alarmantes. De ser autosuficiente en trigo durante cuatro décadas, India ha comenzado a importar este grano y el hambre se propaga en muchas regiones.

Mucho se habla del potencial exportador del modelo neoliberal, pero el déficit en cuenta corriente (3 por ciento del PIB) es crónico. La entrada de capitales ha permitido constituir reservas por 220 mil millones de dólares. Pero esas reservas no son netas y nada impediría un retiro de capitales en un contexto de volatilidad. La vulnerabilidad del gigante indio no es una ficción: el modelo neoliberal no está funcionando.

Desde el sector bancario hasta el pesquero, pasando por los esquemas de privatización de agua y cobro de tarifas en el sector salud, las políticas del Banco Mundial han distorsionado el sentido social de las prioridades del Estado. El más terrible ejemplo es el de los desplazados del tsunami de 2005, reubicados con financiamiento del Banco Mundial lejos de sus pueblos originales so pretexto de reducir su vulnerabilidad. Hoy esos damnificados viven en tugurios indignos, plagados por enfermedades, desempleo y altas tasas de criminalidad.

El tribunal independiente ha podido comprobar que las políticas del Banco Mundial no sólo no han permitido reducir la miseria en India, cuyos índices se mantienen altísimos: de sus mil 100 millones de habitantes, 88 por ciento vive por debajo de la línea de pobreza. Pero India tiene una gran tradición de luchas sociales y desde lo más profundo de sus comunidades se está gestando ya la respuesta. Vientos de cambio soplan en el sur de Asia.


DOCTOR NEOLIBERAL

(El Fisgón, Doctor Neoliberal, La Jornada Sin Fronteras, Enero 2004)

... el problema de la lectura...

"el problema del libro no está en los millones de pobres que apenas saben leer y escribir, sino en los millones de universitarios que no quieren leer... Lo cual implica (porque la lectura hace vicio, como fumar) que nunca le han dado el golpe a la lectura: que nunca han llegado a saber lo que es leer" (Gabriel Zaid, Los demasiados libros, p. 52; citado en http://www.jornada.unam.mx/2006/10/11/022a2pol.php)

lunes, 24 de septiembre de 2007

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

comp@s, pues la semana pasada se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Les paso el texto de la declaración y varias opiniones que se han publicado al respecto...

saludos y buen camino

pablo
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos3 y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6

Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7

1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8

1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9

Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.

2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17

1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la e ducación para el pleno ejercicio de sus derechos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22

1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.

2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27

Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30

1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que

éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39

Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40

Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43

Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46

1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

Fuente: http://www.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/draftdeclaration_sp.pdf

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Francisco López Bárcenas (La Jornada, 24 de septiembre de 2007)

¿Qué celebramos? ¿Qué lamentamos?

El título no es mío. Se lo tomé prestado a Fernando Benítez de un libro que escribió en reacción a las celebraciones que los estados nacionales impulsaron en 1992, a propósito de los 500 años de la invasión europea a esta porción del planeta Tierra que hoy llamamos continente americano y que los pueblos indígenas nombran de diversa maneras, según su lengua y la cosmovisión que reflejan. Lo uso porque me parece, como hace años a su autor, que nos puede servir para situar en su justa dimensión los alcances de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el pasado jueves 13 de septiembre.

No tengo duda. Hay que celebrar que después de 22 años de consultas y diálogo entre los estados nacionales y delegaciones de organizaciones indígenas de varios países que participan en los foros internacionales, muchas no representativas de los pueblos indígenas, finalmente se haya aprobado la declaración, con el voto favorable de 143 naciones, cuatro en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos) y 11 abstenciones (Azerbaiján, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ucrania). El número de votos aprobatorios es importante porque refleja lo interesante de las demandas indígenas, aunque no necesariamente que se le esté atendiendo en los estados que votaron positivamente, como es el caso de México.

Hay que celebrar que en el documento se reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, en virtud de la cual “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, derecho reconocido desde la década de los 60 a otros pueblos, pero no a los indígenas; también que se reconozca el derecho de los pueblos a sus territorios, tierras y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado; que a consecuencia de lo anterior se prohíban los desplazamientos forzosos; que se reconozca su derecho a promover su desarrollo y a crear y mantener sus propias instituciones educativas. Entre otros derechos contenidos en la declaración, estos últimos resultan muy importantes porque por ellos se colonizó y se continúan las políticas colonizadoras sobre los pueblos indígenas y, paradójicamente, por ellos se pueden emancipar.

Pero no todo puede ser celebración acerca de la declaración. Hay que lamentar, en primer lugar, el carácter jurídico de ella: una declaración. Muchos juristas, animados por el deseo de proteger los derechos indígenas, argumentan que tratándose de derechos humanos caben dentro del jus cogens –derecho de gentes–, y por ese solo hecho tienen validez y vigencia más allá del reconocimiento o no que las leyes hagan de ellos. Teóricamente tienen razón, pero en la práctica eso no funciona, sobre todo en sociedades racistas y discriminatorias, como en las que vivimos, y frente a gobiernos autoritarios que todavía padecemos. Lo que se necesita es un documento de carácter vinculante, valga decir, un convenio, pacto o acuerdo.

Hay que lamentar que otros documentos jurídicos de derecho internacional, éstos sí obligatorios para los estados que los han suscrito, contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la declaración, y sean éstos los que marquen los contenidos de las legislaciones nacionales. En el caso mexicano, el convenio sobre diversidad biológica dio origen a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que ha sido el sustento para despojar a los pueblos indígenas, con el argumento de la conservación ambiental o el pago de servicios ambientales; el mismo documento es cimiento de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados. En el mismo sentido, el acuerdo sobre los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio da fundamento a la regulación de la apropiación de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional indígena; el tratado sobre los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura es el que sustenta la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Frente a estas disposiciones, la declaración queda sin validez.

Hay que celebrar, sí, pero no como si se hubiera ganado una gran batalla, porque no pasa de una pequeña escaramuza, muy lejos de los campos donde los pueblos resisten, por cierto. Los gobiernos lo saben, por eso aprobaron un documento de esa naturaleza y con ese contenido. Las batallas contra el despojo capitalista están en otros lugares y se dan de otras maneras. Las están librando los propios pueblos indígenas en diversos frentes.

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Adelfo Regino Montes (La Jornada, 15 de septiembre de 2007)

Declaración de la ONU sobre derechos indígenas

Ante un proceso de globalización que ha profundizado las injusticias en contra de nuestros pueblos indígenas y la reiterada demanda histórica de nuestro reconocimiento jurídico en el derecho internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado por una mayoría abrumadora de 143 votos en favor la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo hizo después de 25 años de arduas y complejas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos.

Como era de esperarse, han votado en contra del referido instrumento Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y se han abstenido un conjunto de 11 países, entre ellos Colombia.

La declaración contiene un conjunto de principios y normas que reconocen y establecen en el régimen normativo internacional los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, mismos que deben ser la base de la nueva relación entre dichos pueblos, los Estados y las sociedades en todo el mundo. La declaración se convertirá en la nueva base normativa y práctica para garantizar y proteger los derechos indígenas en diversos ámbitos y niveles.

El eje fundamental alrededor del cual gira el contenido de la declaración es el artículo operativo 3, que reconoce expresamente a los pueblos indígenas como sujetos plenos del derecho a la libre determinación, tal como está establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Con esta nueva disposición queda superada la tesis discriminatoria que ha considerado a nuestros pueblos como “de segunda”, al no atribuir al concepto de “pueblos indígenas” ninguna consecuencia jurídica en los términos establecidos en el derecho internacional. Al reconocerse normativamente el concepto de “pueblos indígenas” y su directa vinculación con el derecho a la libre determinación, nuestros pueblos quedan formalmente en condiciones de igualdad para el ejercicio y disfrute de sus derechos. En este sentido, se puede afirmar que estamos dando un paso adelante con respecto al Convenio 169 de la OIT, que hasta ahora era el único instrumento internacional en términos del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Arribar a esta nueva concepción no ha sido una tarea fácil. Después de la aprobación de la declaración por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU un grupo de países encabezados por quienes ahora han votado en contra han usado todos los argumentos y medios para oponerse a sus contenidos esenciales y a su adopción en la Asamblea General. El año pasado, este grupo maniobró para que los estados africanos se opusieran a la adopción de la declaración pidiendo más tiempo para seguir celebrando consultas. Como resultado de estas consultas, los países africanos han hecho nueve enmiendas a la declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, lo cual lesiona y atenta contra el recién creado organismo internacional de referencia.

La más preocupante de todas estas enmiendas es el artículo 46, numeral 1, que a la letra dice: “Nada de lo señalado en la presente declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes.” Con ello los estados están queriendo establecer una limitación al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.

Sin embargo, aprovechando las ventanas existentes en el derecho internacional y el propio párrafo preambular 16 de la declaración, esta disposición debe ser leída e interpretada de manera coherente con lo establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma lo estipulado en la declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los estados de 1970. Esto significa que el principio de “integridad territorial o unidad política” no puede ser invocado en cualquier circunstancia por los estados, sino que existe la condición fundamental de que los estados deben cumplir en todo momento con el principio de la “igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”.

Además el concepto de “integridad territorial” no sólo debe ser interpretado en relación con el “territorio” de los estados, sino también debe utilizarse para garantizar y proteger la “integridad territorial” de los pueblos indígenas tal como lo establecen diversas normas de la declaración. En este sentido es importante destacar que la declaración reconoce en el artículo 26 el concepto de “territorio indígena”. Este articulado cobra importancia cuando todos sabemos que uno de los más graves problemas al que se enfrentan nuestros pueblos en todos los rincones del planeta son los despojos y atentados de diverso tipo sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales.

A la par, la declaración establece una integralidad de derechos, tanto individuales como colectivos, abarcando una gran diversidad de temas, entre los que podemos destacar: la cultura e identidad indígenas, el patrimonio cultural, el conocimiento tradicional, la medicina tradicional, la educación indígena, la equidad de género, el desarrollo, el sistema normativo indígena, el consentimiento previo, libre e informado, la participación y representación política en el ámbito nacional y los medios de información y comunicación indígenas, entre otros.

Con la aprobación de la declaración se ha llenado uno de los más grandes vacíos en el sistema internacional de los derechos humanos. Al mismo tiempo nos estamos encaminando hacia la aceptación universal de la dimensión colectiva de los derechos humanos, contraria a la visión discriminatoria que tiende a negar los derechos colectivos y que privilegia los derechos individuales.

Y aunque la declaración no refleja todas las reivindicaciones de los pueblos indígenas tal como han sido planteadas en estos largos años, se trata de un paso más. Un paso que tendrá que concretarse en nuestro trabajo diario a favor de nuestro crecimiento y florecimiento como pueblos.

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Editorial La Jornada, 15 de septiembre de 2007

Pueblos indígenas y legislación internacional

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el pasado jueves, tras dos décadas de negociaciones, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, un documento que responde a demandas históricas fundamentales de las comunidades autóctonas del mundo: el derecho a “la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales”, al control de sus tierras y recursos naturales, así como la preservación de su cultura y tradiciones. La declaración fue aprobada por la amplia mayoría de los 192 países representados en la Organización de Naciones Unidas (ONU): 143 votos a favor, 11 abstenciones y la marcada oposición de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que calificaron las disposiciones referentes al manejo de territorios y recursos como “demasiado amplias y confusas”.

Debe resaltarse la importancia que el acontecimiento tiene a escala mundial. El secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, manifestó su entusiasmo con respecto a la aprobación de la declaración referida, a la que calificó como “un momento histórico” y “un triunfo para todas las comunidades indígenas del mundo”, al tiempo que instó a los gobiernos a que incluyan dentro de sus agendas de derechos humanos los temas relacionados con las garantías de los grupos autóctonos.

Sin duda, la aceptación del documento constituye un hecho de gran trascendencia, pues implica el reconocimiento y la inclusión de los pueblos indios –entre los que se cuentan alrededor de 370 millones de personas– dentro del marco conceptual del derecho internacional y sienta, con ello, una base normativa sin precedentes para la procuración de los derechos de esas comunidades. Asimismo, la declaración sienta los lineamientos que los estados deben seguir para garantizar el cumplimiento del conjunto de disposiciones que conforman la declaración.

Por lo que toca a los pueblos indígenas del mundo, es de suma importancia que esas comunidades cuenten con un documento que los ampare, a la vista de la comunidad internacional, de abusos por parte de los gobiernos, proteja sus territorios y reivindique su derecho a la educación y a condiciones de vida dignas.

Sin embargo, el carácter jurídico no vinculante de la declaración pudiera representar un lastre fundamental para la aplicación de sus disposiciones. El documento no obliga a los estados a someterse a sus designios a menos que promulguen leyes nacionales específicas para tal efecto y todo parece sugerir que los efectos favorables que la declaración pudiera tener para las poblaciones indígenas estarán condicionados, en última instancia, a la voluntad de los gobiernos para hacerla efectiva.

En los hechos, los pueblos originarios son cotidianamente desplazados de sus territorios por las autoridades, sin “consentimiento libre, previo e informado” de su parte y sin acuerdos previos “sobre una indemnización justa y equitativa”, como lo dispone la declaración recién aprobada. Por su parte, la lógica de las grandes corporaciones nacionales y trasnacionales representa una amenaza constante para los recursos naturales de los pueblos indios, y en muchas ocasiones los despojos se concretan debido a la negligencia, falta de voluntad o complicidad de los gobiernos. Por si fuera poco, las demandas por las graves violaciones a las garantías individuales de los indígenas persisten a escala mundial, además del racismo, la discriminación y la marginación de las que son víctimas por parte de las autoridades y de la propia sociedad.

Las circunstancias actuales de abuso y sometimiento que padecen los pueblos indios plantean la urgente necesidad de que los gobiernos asuman su responsabilidad y compromiso con el respeto de sus derechos. Sólo así podrá lograrse que la innegable importancia jurídica de la declaración aprobada por la ONU se traduzca efectivamente en condiciones de justicia e igualdad para las comunidades indígenas del mundo.

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Magdalena Gómez (La Jornada, 18 de septiembre de 2007)

Triunfo indígena en la ONU

La aprobación de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) es un triunfo inobjetable de los pueblos indígenas del mundo. Su texto proviene de las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se reunió en Ginebra a partir de 1982 y congregó a buena parte de los líderes que desde entonces estaban involucrados en los movimientos por el reconocimiento de sus derechos. El proyecto de declaración que ahí se elaboró expresa el paraguas programático de las demandas jurídicas de los pueblos indígenas.

En ese proceso participaron muchos y muchas, pero es de justicia destacar el aporte de Augusto Willemsen Díaz, quien desde la ONU realizó el trabajo que después se acreditaría como el Informe Martínez Cobo. Durante más de dos décadas transcurrió el proceso de reconocimientos constitucionales en algunos países, con altibajos en la dimensión y alcance de sus textos.

En 1990 cobró vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo carácter vinculatorio establecía una serie de derechos que en algunos casos estaban por encima de los que internamente se habían consignado; sin embargo, todos estaban por debajo del alcance de lo que se estaba planteando en el proyecto de declaración ahora aprobado. Ya anotaba la continuidad en la postura de los estados al ver en los pueblos indígenas y su libredeterminación el fantasma de la balcanización (11 de septiembre de 2007).

Una de las enmiendas al texto de la Declaración aprobado consistió en introducir la limitante en el artículo 46 respecto de que nada del contenido de ese documento permitiría afectación de la integridad territorial de los estados. Lo mismo pasó con la limitante al concepto de pueblos en el convenio 169.

Al revisar las memorias de sus debates encontramos a gobiernos señalándolo como “perjudicial” para la soberanía de los estados, a otros diciendo que podía conducir a la “desintegración” o afectar “la unidad nacional”. Fue condición tajante de los estados para aprobarlo señalar que el concepto de pueblos no tendría implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puedan conferirse a dicho término en el derecho internacional. Y eso que en este convenio no se formuló el derecho a la libre determinación.

Otra enmienda significativa a la Declaración es la relativa a que “las actividades militares no deberían tener lugar en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que se justifique por una importante amenaza al interés público relevante o de otra forma acordado libremente con o pedido por los pueblos indígenas”. Se quitó lo de “importante amenaza”, con lo cual se otorgan mayores márgenes discrecionales para tales actividades militares (artículo 30).

Está por verse el trasfondo de la decisión ampliamente mayoritaria, casi unánime, de los estados de aprobar la Declaración, si bien con enmiendas de último momento. Que es un acto de justicia tardía no hay duda. Al margen del diferendo en torno a las enmiendas, las organizaciones indígenas hoy cierran filas en la reivindicación de un logro que les es propio. Así lo han hecho, entre muchas otras, el Consejo de Todas las Tierras, zona mapuche, y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, la cual anotó: “Todo dependerá del ejercicio de la voluntad política de los jefes de Estado y la participación activa y el ejercicio de los propios pueblos indígenas”.

Lo importante es que la Declaración ya está aprobada y reconoce derechos fundamentales que no cubría el convenio 169 de la OIT en el plano internacional, como es la libre determinación y la autonomía, el consentimiento previo, libre e informado en lugar de la mera consulta, los derechos territoriales, los de propiedad intelectual, etcétera. Sin embargo, la aprobación se logra cuando están presentes signos de crisis y agotamiento de la política de reconocimiento por la falta de justiciabilidad de las normas indígenas hasta ahora vigentes.

Se ha cerrado una etapa y se inicia la que tiene que ver con las posibilidades de impacto y aplicación de un instrumento jurídico que, siendo parte del derecho internacional, no es vinculante. Los pueblos indígenas cuentan ahora con dos instrumentos internacionales con naturaleza y contenidos diferentes, y con ellos y sus normativas nacionales habrán de definir sus estrategias. Para hacerlo deberán ampliar la mira y reconocer que las normas indígenas coexisten con otras, tanto nacionales como internacionales, que no caminan en su lógica. Me refiero a la legislación relativa a privatización de recursos naturales que está impactando a los pueblos indígenas. Tarea compleja, pero la gravedad de la situación de estos pueblos no permite posturas formalistas. Así que no basta atenerse al texto aprobado, con todo y su carácter emblemático, y de ello están muy conscientes los pueblos indígenas del mundo. Hay que razonar el triunfo.

....espacio para no olvidar ....

.... la memoria es, ya, una esperanza....

... Memorial de Agravios... para muestra, basta un espejo...

... civiles asesinados durante la guerra en irak ...

... por ustedes rebeldes, rebeldes seremos...

... por ustedes rebeldes, rebeldes seremos...
Foto de Pedro Valtierra